Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2043

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2043.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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