Artículo 2047.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal. 222
Artículo 2047
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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