Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2051

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2051.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2040 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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