Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2055

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2055.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste, excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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