Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2085

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO II De la confusión de derechos

Artículo 2085.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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