Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2106

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2106.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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