Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2113

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2113.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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