Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2145

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO II De la materia de la compraventa

Artículo 2145.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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