Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2159

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2159.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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