Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2176

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compraventa

Artículo 2176.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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