Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2180

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compraventa

Artículo 2180.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término, si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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