Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2201

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO IX De las ventas judiciales

Artículo 2201.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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