Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2227

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2227.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción. 240

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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