Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2235

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2235.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2223, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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