Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2250

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2250.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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