Artículo 2256.- Cuando el inmueble no puede ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Artículo 2256
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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