Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2277

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2277.- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización; y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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