Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2280

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2280.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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