Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2297

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2297.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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