Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2318

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2318.- La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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