Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2353

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2353.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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