Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2362

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VIII Del subarriendo

Artículo 2362.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable del arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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