Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2383

TITULO SEPTIMO Del comodato 256

Artículo 2383.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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