Artículo 2411.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, deberá ocurrir al juez pidiéndole orden para detenerla o para depositarla judicialmente.
Artículo 2411
TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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