Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2418

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del Depósito

Artículo 2418.- El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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