Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2423

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO II Del secuestro

Artículo 2423.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima. 260

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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