Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2429

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2429.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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