Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2445

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2445.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible. 263

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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