Artículo 2448.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado el mandante.
Artículo 2448
TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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