Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2453

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Artículo 2453.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante, y que haya distraído de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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