Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2462

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante

Artículo 2462.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluído también en el poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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