Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2477

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO VI De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2477.- Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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