Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2516

TITULO DECIMO · CAPITULO III Del contrato de obras a precio alzado

Artículo 2516.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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