Artículo 2536.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será también de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
Artículo 2536
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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