Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2544

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2544.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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