Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2547

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2547.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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