Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2556

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades

Artículo 2556.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Instituto de la Función Registral para que produzcan efectos contra tercero.

(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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