Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2560

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades

Artículo 2560.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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