Artículo 2565.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2565
TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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