Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2568

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades

Artículo 2568.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la Asamblea general;

II. Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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