Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2576

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO I Disposiciones generales 277

Artículo 2576.- El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2574.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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