Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2580

TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO I Disposiciones generales 277

Artículo 2580.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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