TITULO UNDECIMO De las asociaciones y de las sociedades · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Artículo 2616.- Si el socio industrial hubiere contribuído también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
Artículo 2517 (sic).- Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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