Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2649

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2649.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere. 286

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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