Artículo 2655.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado de Oaxaca a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por el Gobierno del mismo.
Artículo 2655
TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I Del juego y de la apuesta
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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