Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2680

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2680.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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