Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2684

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2684.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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