Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2695

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2695.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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