Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2710

TITULO DUODECIMO De los contratos aleatorios · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2710.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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