Artículo 2743.- Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Instituto de la Función Registral, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Instituto de la Función Registral.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)